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    Estatutos

    TITULO I
    CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, FINES, ACTIVIDADES Y DURACION


    Artº 1º - Denominación.

    Con la denominación  “Foro Salud Mental” se constituye,  en Pamplona, una Asociación sin ánimo de lucro, que se regirá por los siguientes estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de su respectiva competencia y por la legislación vigente en materia de Asociaciones.


    Artº 2º - Fines

    Serán fines de la Asociación:

    - Favorecer una mayor sensibilización de la comunidad respecto a la salud mental y a los enfermos mentales para alcanzar una aproximación más real y objetiva a fin de estimular actitudes sociales positivas.
    – Sensibilizar  a las fuerzas políticas y demás agentes sociales, con competencia en el ámbito de la salud mental,  para aproximarles a las necesidades socio – sanitarias del colectivo de enfermos mentales, a fin de que adquieran compromisos reales para atender adecuadamente a esta población.
    – Ofrecer un foro de debate, sensibilización y denuncia a cuantas personas se sientan próximas a cuestiones relativas a la salud mental: profesionales, responsables políticos, familiares, etc.
    – Promover cuantas acciones de sensibilización y denuncia se consideren oportunas a fin de que sean subsanadas las deficiencias de atención que padece este colectivo, preservando total y absolutamente la identidad  de los interesados, salvo deseo expreso en contra.
    – Llevar a cabo un seguimiento de los compromisos que las autoridades  acuerden adoptar, a fin de  hacer presión para que dichos compromisos se ejecuten.
    – Apoyar y colaborar  con cuantas instituciones, asociaciones  y entidades trabajan en la atención a personas con enfermedad mental, sean éstas de carácter público o privado, asistencial, investigador o reivindicativo.
    – Promover y estimular la actividad docente e investigadora especialmente orientada a la identificación de las necesidades relacionadas con los enfermos mentales y a cuantas actuaciones contribuyan a mejorar su calidad de vida y la de su entorno.
    – Captar ingresos para ayudar a la realización de  las actividades  relacionadas con los objetivos descritos.

        
    Artº 3º - Domicilio y ámbito territorial

    El domicilio social se fija en Pamplona, en la calle Manuel Iribarren, oficina 2 bajo, 31008 Pamplona, sin perjuicio de ser trasladado a otro lugar dentro de su ámbito territorial, que es Navarra.


    Artº 4º - Duración
    La Asociación se crea con una duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y a las leyes.



    TITULO II
    DE LOS SOCIOS, ADMISIÓN, PÉRDIDA, SUS DERECHOS Y DEBERES.


    Artº 5º - Socios

    Integraran la Asociación las personas físicas con capacidad de obrar que manifiesten su deseo de colaborar y sean admitidas.


    Artº 6º - Requisitos de admisión de asociados y modalidades de los mismos

    Cursar debidamente la solicitud
    Aceptar los Estatutos
    Manifestar deseo de cooperar con sus fines

    Clases de socios:

    - Socios fundadores: serán aquellos que han participado en la constitución de la Asociación.
    - Socios de número: serán los que ingresen después de la constitución de la asociación. Ingresarán previa solicitud, avalada por dos socios, que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno y ratificada en la Asamblea General Ordinaria.
    - Socios de honor: será nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, para distinguir a personas  que han contribuido de forma eminente a la rehabilitación psicosocial, al desarrollo de las ciencias de la salud mental y a mejorar la calidad de vida de los enfermos mentales y su entorno sociofamiliar.
    - Socios colaboradores: será nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. Su cuota de asociados será voluntaria.


    Artº 7º - Derechos y deberes de los socios

    Son derechos de los socios:

    - Asistir con voz y voto a las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, de la Asociación.
    - Ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Junta correspondiente y para actuar, previo acuerdo y mandato, en nombre de la Asociación.
    - Utilizar los servicios de la Asociación de conformidad con los medios y los fines señalados en los presentes Estatutos.
    - Tomar parte en las actividades que organice la Asociación.
    - Darse de baja en la Asociación cuando así lo deseen.
    - Tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos y que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación.
    - Poseer un ejemplar de los Estatutos.

    Son deberes de los socios:

    - Pagar con puntualidad las cuotas y aportaciones que se acuerden conforme a los presentes Estatutos.
    - Desempeñar los cargos para los que fuesen reglamentariamente elegidos.
    - Cumplir las disposiciones del régimen jurídico aplicable y los acuerdos adoptados en forma por la Asamblea General y la Junta Directiva.
    - Al hacer la inscripción, los nuevos socios deberán ingresar una cantidad en cuantía equivalente a la que hubieran hecho los socios fundadores. Y a partir de esa aportación inicial, satisfarán la misma cuota que los socios ya incorporados.

    El incumplimiento de los deberes puede ser causa de expulsión si  ese acuerdo llega a ser adoptado  por la Junta Directiva.


    Artº 8º - Pérdida de la cualidad de socio

    Se perderá la cualidad de socio por:

    - Renuncia del interesado.
    - Acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.
    - La Junta directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta directiva cabrá recurso ante la Asamblea General.
    - El acuerdo de la Junta Directiva  podrá ser recurrido por  el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre. Para la validez de la decisión de la Junta Directiva  será imprescindible la previa audiencia al interesado. En cualquier caso, esa decisión habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.



    TITULO III
    DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION

    Artº 9º -  Los órganos de la Asociación son los siguientes

    - Asamblea General de Socios
    - Junta Directiva
    - Presidente
    - Vicepresidente
    - Secretario
    - Tesorero
    - Vocales

    Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario de la Asamblea General lo serán también de la Junta Directiva.



    Artº 10º - Asamblea General

    La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, que estará integrada por todos los socios y se reunirá, con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo exijan las disposiciones vigentes, lo acuerde la Junta Directiva  o  lo soliciten un número de asociados no inferior al 25 %, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el Orden del Día.



    Artº 11º -  Convocatorias y Quórum

    - Las convocatorias de la Asamblea General se harán por la Junta Rectora con siete días de antelación, haciendo constar el orden del día.
    - La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados  la mitad más uno de los socios y en segunda convocatoria, media hora después,  cualquiera que sea el número de socios o representados.
    - Los acuerdos de la Asamblea General se adoptaran por mayoría simple.
    - La disolución, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Rectora requerirán mayoría cualificada.
    - Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
    - Queda abierta la posibilidad de convocar a los socios por medio del correo electrónico si la Junta Directiva lo decide así en su día.



    Artº 12º -  Son facultades de la Asamblea General Ordinaria

    - Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio, hacer el balance y decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles
    - Aprobar el plan de actividades y el reglamento interno de la Asociación.- Aprobar las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
    – Determinar el importe de las cuotas.
    - Cualesquiera otras facultades que, resultando de los presentes estatutos,    no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
    - En cada Asamblea General Ordinaria se procederá a la lectura y aprobación  del acta de la reunión anterior y de la memoria actual, comprensiva de las actividades realizadas.


    Artº 13º - Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria

    - Aprobar la modificación de estatutos de le entidad.
    - Aprobar la federación con otras Asociaciones.
    - Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
    - Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales.
    - Acordar la disolución de la Asociación y nombrar a sus liquidadores.


    Artº 14º- La Junta Directiva estará compuesta por

    - Un Presidente
    - Un Vicepresidente
    - Un Secretario
    - Un Tesorero
    - Vocales


    Artº 15º - Reglas para la elección y sustitución de los miembros de la Junta Directiva


    Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, recaerán sobre socios, se elegirán por la Asamblea General y  tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato. Los componentes de la Junta pueden ser renovados por mitad cada dos años.

    Causas de cese:
    - Voluntario
    - Incumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos al hacerse socio.


    Artº 16º -  Reuniones

    - La Junta  se reunirá  al menos una vez cada mes y además cuando así lo soliciten el Presidente o el Vicepresidente a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes.
    - Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia de al menos cinco de sus miembros.
    - Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones formadas, por un número determinado de socios, que la propia Junta acuerde constituir con el fin de delegar en ellas la preparación de  determinados actos o actividades o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones, el número de vocales que acuerde la Junta Directiva a propuesta de sus respectivos presidentes.
    - Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.


    Artº 17º- Son funciones de  la Junta Directiva

    - Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
    - Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación
    - Administrar los fondos de la Asociación
    - Estudiar, y aceptar en su caso, las solicitudes de admisión de nuevos socios. Formular la memoria, balance, presupuestos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
    - Solicitar  a la Asamblea General la ratificación de la expulsión de los socios que dieran lugar a ello.
    - Representar a la Asociación.
    - Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.
    - Interpretar los estatutos y Reglamento interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.
    - Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no están expresamente asignadas a la Asamblea General.


    Artº 18º - Constitución de la Junta Directiva

    La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan al menos, el  presidente o  el vicepresidente y  el 40% de los miembros.


    Artº 19 -  

    Todos los miembros de la Junta Directiva serán mayores de edad, estarán en pleno uso de los derechos civiles y no estarán incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.


    Artº 20º - Compete al Presidente

    - Ostentar la representación, dirección y gestión de la Asociación.
    - Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
    - Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y decidiendo con voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones..
    - Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la Asociación.
    - Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario.
    - El Presidente estará asistido en sus funciones por un Vicepresidente  que. Además, le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.


    Artº 21º - Son funciones del Secretario


    - Actuar como tal en las Asambleas Generales y en las reuniones de la  Junta Directiva, levantando Actas de las mismas.
    - Asistir al Presidente para fijar el Orden del Día.
    - Expedir certificaciones.
    - Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios y otras entidades.
    - Llevar el libro de registro de socios y de actas.
    - Redactar la memoria anual y los planes de actividades y otros documentos que resulten necesarios.


    Artº 22º - Son funciones del Tesorero

    - Custodiar los fondos de la Asociación y llevar los libros de cuentas.
    - Autorizar, junto con el presidente, la disposición de fondos.
    - Dirigir la contabilidad,  preparar los balances y redactar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentadas a la Junta Directiva para que ésta a su vez los someta a la aprobación de la Asamblea General
    - Llevar un inventario de los bienes sociales.




    TITULO IV
    PATRIMONIO Y MEDIOS ECONOMICOS

    Artº 23º - Régimen Económico

    La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional.


    Artº 24º -   Recursos económicos previstos

    La Asociación cuenta con los siguientes medios económicos para el logro de sus fines:

    - Cuotas de los socios
    - Subvenciones y donativos
    - Donaciones, legados y herencias que sean aceptados.
    - Ingresos que reciban para desarrollar sus actividades.

     
    Artº 25º - Disolución

    La Asociación se disolverá por alguna de las siguientes causas:

    - Por voluntad de los socios expresada en un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
    - Por sentencia judicial.
    - Por las causas determinadas en el artículo 32 del Código Civil.

    Caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una comisión liquidadora que se encargará de liquidar las cuentas pendientes y destinar lo sobrante, si existiese, a alguna otra asociación o entidad benéfica similar .

    Disposición adicional.

    - La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas.